sábado, 20 de junio de 2020

PROGRESAR - ATENCION ANTES DE REALIZAR LOS RECLAMOS

PROGRESAR - RECLAMOS EN https://progresar.educacion.gob.ar/

Informamos que hasta el 14 de Julio 2020 los / las postulantes tendrán la opción de activar su reclamo a través de la plataforma  de PROGRESAR. 
Si o Si el reclamo se realiza por la PLATAFORMA DE PROGRESAR. 

REGLAMENTO GENERAL DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINO"- PROGRESAR 2020

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” - “progresar”
Beca destinada al fomento de la educación superior.
Destinatarios/as: Jóvenes argentinos/as nativos/as, por opción o residentes.
Ingresantes: Aquellos/as que no reportan actividad académica superior, con anterioridad a la postulación.
Avanzados/as: Aquellos/as que se postulan para la obtención del beneficio y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.
Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional: Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional, a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. En la presente convocatoria se trata de:
  1. a) Las mujeres con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental,
  2. b) Los y las integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, quienes quedan exceptuados/as del requisito de la edad en la línea de “fomento de la educación superior”.
  3. c) Las personas trans, quienes quedan exceptuados/as del requisito de la edad.
Requisitos:
  • Ser argentina/o nativa/o;
  • Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos/as ingresantes, entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos. Para el caso de grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, tanto ingresantes como avanzados, la edad se extiende hasta treinta y cinco (35) años y particularmente para las personas trans e integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios no se establece límite de edad.
  • La suma de los ingresos del o de la joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM);
  • Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción;
  • Ingresar o cursar o encontrarse cursando una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados;
  • Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente públicos, dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y del Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) respectivamente;
  • Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
  • Cumplir con las condiciones académicas que, por normativa complementaria esta cartera ministerial establezca.
Discapacidad. Quedan exceptuados/as del requisito de la edad los y las postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, debidamente comprobada mediante la presentación del certificado oficial correspondiente, el que deberá ser adjuntado al momento de la inscripción.
Modalidades y montos:
CARRERAS UNIVERSITARIAS: El monto establecido es de pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250) para estudiantes de primer (1°) y segundo (2°) año; pesos dos mil setecientos ($2.700) para estudiantes de tercer (3°) y cuarto (4°) año y pesos tres mil doscientos cincuenta ($3.250) para estudiantes de quinto (5°) año.
CARRERAS UNIVERSITARIAS ESTRATÉGICAS: El monto establecido es de pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550) para estudiantes de primer (1°) año; pesos tres mil cien ($3.100) para estudiantes de segundo (2°) año; pesos cuatro mil cien ($4.100) para estudiantes de tercer (3°) año; pesos cinco mil trescientos cincuenta ($5.350) para estudiantes de cuarto (4°) año y pesos seis mil novecientos ($6.900) para estudiantes de quinto (5°) año.
CARRERAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS: El monto establecido es de pesos dos mil doscientos cincuenta ($2.250) para estudiantes de primer (1°) y segundo (2°) año y pesos dos mil setecientos ($2.700) para estudiantes de tercer (3°) y cuarto (4°) año.
CARRERAS ESTRATÉGICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS: El monto establecido es de pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550) para estudiantes de primer (1°) año; pesos dos mil ochocientos ($2.800) para estudiantes de segundo (2°) año y pesos tres mil seiscientos cincuenta ($3.650) para estudiantes de tercer (3°) año.
Inscripción: El período de inscripción se determinará en cada convocatoria. Los y las aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca dependiente de la Dirección Nacional de Becas de Educativas.
Criterios de selección: La evaluación de los requisitos exigidos estará conformada por dos (2) etapas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.
Evaluación socioeconómica: Se realizará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en función de los ingresos del o de la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción. Entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados/as, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores y las trabajadoras autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, al monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
Evaluación académica: Se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer (1°) examen final rendido. La evaluación académica se realizará conforme a:
1) El año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de información brindada por cada institución educativa;
2) La duración de la carrera según plan de estudios y en virtud de información brindada por cada institución educativa;
3) La cantidad de materias según plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.
Carreras estratégicas: Al momento de llevar a cabo la evaluación de cada alumno/a aspirante a la beca de “progresar” Línea “Fomento de la educación superior” en pos de definir si corresponde su adjudicación o no, se dará prioridad a aquellos/as alumnos/as pertenecientes a las carreras estratégicas debidamente estipuladas por este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Plazos de las becas: Las becas serán anuales, debiendo inscribirse o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario.
Gestión de pagos: El pago de la beca estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden del Ministerio de Educación y se realizará en hasta diez (10) cuotas mensuales, desde el momento de la adjudicación de la beca.
Proporcionalidad: Para el caso de los y las becarios/as ingresantes la proporción del pago será de ochenta por ciento (80 %) del total de la beca desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20 %) retenido será abonado una vez realizada la certificación académica de avance en la carrera por parte de la institución. Para el caso de los y las becarios/as avanzados hayan o no sido becarios/as con anterioridad, se les abonará el cien por ciento (100 %) del monto de la misma desde la primera cuota siempre que se acredite haber aprobado más del cincuenta por ciento (50 %) de las materias según plan de estudios y año de cursada.
Incompatibilidad. Las becas de “progresar” constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario o de la becaria y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
Exclusiones. Queda excluido/a de la posibilidad de obtención de una beca “progresar” el o la postulante que se encontrare incurso/a en alguna de las siguientes situaciones:
  1. a) Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura;
  2. b) Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del PROGRAMA por causal que le fuera imputable;
  3. c) Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada, con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas;
  4. d) Se encontrara el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias;
  5. e) Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios;
  6. f) Le restara para la finalización de la carrera cursar dos (2) o menos materias al momento de la primera (1°) inscripción al PROGRAMA y, menos de dos (2) materias para el caso de los y las becarios/as que hubieran sido becarios/as con anterioridad;
  7. g) Si adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales;
  8. h) Si habiendo obtenido la beca durante el año anterior al de la convocatoria en curso, hubiese cambiado de carrera, deberá esperar por lo menos un año calendario para solicitar nuevamente una beca de “progresar”, y siempre que continúe cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable vigente;
  9. i) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el reglamento.
Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
  1. a) Por el vencimiento de la beca otorgada;
  2. b) Por muerte del becario o de la becaria;
  3. c) Por renuncia del becario o de la becaria;
  4. d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento;
  5. e) Por conclusión del curso o taller para el que se postuló inicialmente;
  6. f) Por abandono de los estudios;
  7. g) Por pérdida de la condición de alumno regular;
  8. h) Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de dos (2) meses consecutivos;
  9. i) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento;
  10. j) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volverse a inscribirse en “progresar” durante el plazo de un año calendario. Para el caso que incurra en la causal “j”, esta se considera grave, y no podrá volver a inscribirse en “progresar”.
Pérdida de la condición de becario/a. Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN tome conocimiento.

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